ARTÍCULO 12:
El Órgano de Control Institucional cumple las siguientes funciones:
a) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República.
b) Realizar las acciones de seguimiento que corresponda, cautelando la ejecución de acciones correctivas dispuestas por el titular de la entidad, para mejorar la gestión y para la prevención y sanción de los actos de corrupción de la gestión pública.
c) Organizar y ejecutar las acciones de control posterior que específicamente le encargue el titular de la Unidad de Gestión Educativa Local Sánchez Carrión y los organismos superiores de control.
d) Elaborar los informes de control y elevarlos a la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Sánchez Carrión, Contraloría General de la República y otras instancias según corresponda.
e) Investigar las denuncias administrativas presentadas al Órgano de Control Institucional por los servidores, funcionarios públicos y ciudadanos en general, sobre actos y operaciones de la entidad.
f) Proponer e implementar mecanismos de prevención para los actos de corrupción en la gestión administrativa.
g) Ejecutar labores de control no programadas que solicite el Titular de la Entidad.