a. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control, de conformidad con los
lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República.
b. Realizar las acciones de seguimiento que corresponda, cautelando la ejecución
de acciones correctivas dispuestas por el titular de la entidad, para mejorar la
gestión y para la prevención y sanción de los actos de corrupción de la gestión
pública.
c. Organizar y ejecutar las acciones de control posterior que específicamente le
encargue el titular de la Unidad de Gestión Educativa Local Sánchez Carrión y
los organismos superiores de control.
d. Elaborar los informes de control y elevarlos a la Dirección de la Unidad de
Gestión Educativa Local de Sánchez Carrión, Contraloría General de la
República y otras instancias según corresponda.
e. Investigar las denuncias administrativas presentadas al Órgano de Control
Institucional por los servidores, funcionarios públicos y ciudadanos en general,
sobre actos y operaciones de la entidad.
g. Proponer e implementar mecanismos de prevención para los actos de
corrupción en la gestión administrativa.
h. Ejecutar labores de control no programadas que solicite el Titular de la Entidad.
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